jueves, 25 de septiembre de 2008

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LA PRENSA DE JEREZ

ÍNDICE:

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y OBJETO
Página 1.- Artículos 1º a 6º

CAPÍTULO II.- DE LOS SOCIOS
Página 2.- Artículos 7º a 13º
Página 3.- Artículo 14º

CAPÍTULO III.- DE LOS ÓRGANOS, FUNCIONAMIENTO
Y ELECCIÓN DE CARGOS
Página 3.- Artículos 15º a 17º
Página 4.- Artículos 18º a 21º
Página 5.- Artículos 22º a 29º
Página 6.- Artículos 30º a 33º

CAPÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y MEDIOS
DE GARANTÍA
Página 6.- Artículos 34º a 35º
Página 7.- Artículos 36º a 38º

CAPÍTULO V.- DE LA REFORMA DE ESTATUTOS Y DE
LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Página 7.- Artículos 39º a 40º



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CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y OBJETO


Artículo 1º.- La Asociación de la Prensa de Jerez de la Frontera se constituye al amparo del art 22 de la Constitución Española y se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y en la legislación vigente, de aplicación supletoria en cuanto a lo no previsto en estos Estatutos.

Artículo 2º.- La Asociación tiene como fines los siguientes:
a) Trabajar por un estrecho acercamiento de los periodistas que forman la Asociación, a fin de obtener la protección de los intereses profesionales y la dignificación de la clase, y procurar la resolución amistosa de las cuestiones que pudieran lesionar ese acercamiento antes de llegar a los cauces legales establecidos.
b) Estimular las iniciativas y conductas que contribuyan a la libertad de información y expresión.
c) Apoyar toda clase de iniciativas que contribuyan al perfeccionamiento profesional de sus socios, estimulando la solidaridad, previsión social y progreso científico de los mismos y promoviendo, cerca de los poderes públicos, la presencia de la Asociación en cuanto se considere justo y conveniente.
d) Impedir la competencia ilícita y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio del periodismo.
e) Crear servicios de carácter común que contribuyan al mejoramiento del nivel de vida de los periodistas, al de su formación profesional o a una mejor gestión patrimonial de los intereses comunes.

Artículo 3º.- La Asociación de la Prensa de Jerez de la Frontera tiene su domicilio social en la calle Diego Fernández Herrera, 11.

Artículo 4º.- El ámbito territorial de la Asociación será el de la provincia de Cádiz, fijando su sede en Jerez de la Frontera, por lo que queda abierta su afiliación a todos los profesionales del periodismo que existan dentro de los citados límites.

Artículo 5º.- La Asociación de la Prensa de Jerez de la Frontera se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 6º.- Esta Asociación posee la plena personalidad jurídica y la suficiente capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de los fines que constituyen su objetivo social, así como las siguientes facultades y funciones:
a) La defensa de los intereses peculiares determinados por esta actividad o especialidad profesional de quienes la constituyen.
b) Ejercitar ante los Tribunales o cualquier otro Organismo público las acciones que procedan con arreglo a las leyes, especialmente la interposición de los recursos contencioso-administrativos.
c) Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones con sujeción a las leyes y a las normas estatutarias, así como realizar actos de disposición y dominio compareciendo ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción, y ejercitar las correspondientes actuaciones y derechos conforme a la normativa general y a los presentes Estatutos.


CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS

Artículo 7º.- Los socios podrán ser:
a) Socios de honor.
b) Socios de número.

Artículo 8º.- Son socios de honor, aquellas personas, socios de número o no, que se distingan de manera excepcional en su labor de apoyo a la profesión periodística y por su defensa de la libertad, siempre que para tal designación hayan sido propuestos como tales, por la Junta Directiva a la Asamblea General y hayan sido aceptados mayoritariamente por esta.

Artículo 9º.- Son socios de número las personas que soliciten su incorporación a esta Asociación de la Prensa y que ostenten la titulación universitaria de Licenciados en Ciencias de la Información (rama Periodismo) o quienes hayan cursado los estudios de Periodismo en la antigua Escuela.

Artículo 10º.- Son deberes de los socios de número:
a) Aceptar y cumplir los Estatutos.
b) Pagar las cuotas y aportaciones que se acuerden.
c) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
d) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
e) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 11º.- Son derechos de los socios de número:
a) Poder ser electores y elegidos para ocupar cargos en la Asociación.
b) Tomar parte en la Asamblea General con voz y voto.
c) Disfrutar de las ventajas correspondientes a la labor, objetivos, fines y funciones de la Asociación.
d) Acceder a toda la documentación que se relaciona en los artículos 36 y 37 de estos Estatutos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 12º.- El ingreso como socio de número se verificará mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, que lo aceptará o denegará, explicando los motivos que la llevan a tal decisión.

Artículo 13º.- Los socios causarán baja de la Asociación:
a) Cuando lo soliciten voluntariamente.
b) Por falta de pago injustificado de seis meses de cuota.
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones estatutarias y de los acuerdos de los Órganos de Gobierno, previo expediente contradictorio con audiencia del interesado ante la Junta Directiva.


CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS, FUNCIONAMIENTO DE
LA ENTIDAD Y ELECCIÓN DE CARGOS


Artículo 14º.- La Asociación contará con los siguientes órganos de Gobierno y Administración:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva

Artículo 15º.- La Asamblea General constituye el órgano soberano de la Asociación y se reunirá una vez al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite un número de socios no inferior al 25% del censo registrado en ese momento.
La convocatoria de Asamblea General deberá anunciarse con quince días de antelación, expresándose en el escrito convocante el día, las horas de primera y segunda convocatoria entre las que mediará media hora, el lugar y objeto de la misma, así como su carácter de ordinaria o extraordinaria.

Artículo 16º.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, si procede, la Memoria del ejercicio anterior, o informes que le sean sometidos.
b) Aprobar, si procede, cuentas y balances.
c) Fijar y modificar las cuotas para el sostenimiento de la Asociación.
d) Aprobar los programas y planes anuales de actuación.
e) Nombramiento y revocación de la Junta Directiva mediante sufragio libre, directo y secreto.
f) Modificación de los presentes Estatutos.
g) Disolución de la Asociación.
h) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva según lo indicado en el apartado el artículo 13º.
i) Disposición o enajenación de bienes.
j) Aprobar, si procede, la creación de servicios de carácter común, tal como se recoge en el artículo segundo, apartado e).
k) Constituir Federaciones o integrarse en ellas.
l) Adoptar acuerdos relacionados con la gestión, representación y defensa de los intereses profesionales de sus miembros, sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos que estimen más oportunos.
m) Adoptar acuerdos relativos a la imposición de toda clase de recursos y actuaciones jurídicas que se estimen oportunas ante los Tribunales de Justicia y cualquier otro Organismo Privado o Público, en defensa de los intereses de la Asociación o de sus miembros.
n) Cualquier otro asunto que la Junta Directiva considere necesario.

Artículo 17º.- La Asamblea General, tanto en su sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados por escrito, la mitad más uno de los socios; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de socios, bien por presencia personal o por representación, valiendo tanto para una como para otra convocatoria, la delegación de voto por escrito sobre el representante.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de estos Estatutos para los acuerdos a la disolución de la asociación y a la modificación de los Estatutos; los acuerdos relativos a la disposición o enajenación de bienes por la Asociación se adoptarán por mayoría absoluta de las personas presentes o representadas.

Artículo 18º.- La Junta Directiva estará constituida por once miembros; un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y siete vocales. El desempeño de estos cargos será gratuíto, sin que quienes los desempeñen perciban retribución alguna. No obstante, la Asociación sufragará cuantos gastos resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines por los miembros de la Junta Directiva, debiendo éstos aportar documentación justificativa bastante.

Artículo 19º.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los socios por la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto y por una duración de cuatro años, salvo revocación por la Asamblea General o por dimisión de la propia Junta.

Artículo 20º.- Corresponde a la Junta Directiva:
a) La representación de la Asociación y la gestión de sus intereses.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
c) Constituir y retirar fondos. Abrir cuentas o disponer de sus fondos.
d) Admisión de socios en la forma y con los trámites que se señalan en estos Estatutos.
e) Redactar o modificar el Reglamento de Régimen Interior, así como otros reglamentos necesarios para la buena marcha de la Asociación, proponiéndolos a la Asamblea General para su aprobación.
f) Proponer a la Asamblea General la defensa adecuada y eficaz de los intereses profesionales a su cargo.
g) Proponer a la Asamblea General el programa de actuaciones a realizar para cada anualidad y dirigir los ya aprobados, dando cuenta en la Memoria.
h) Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General de acuerdo con cuanto se indica en los presentes Estatutos.
i) Proponer a la Asamblea las cuotas pertinentes.
j) Aprobar las cuentas y balances para su sometimiento a la Asamblea General.
k) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
l) Adoptar acuerdos en relación con la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier Organismo y jurisdicción.
m) Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.
n) Realizar informes y estudios.
o) Proceder a la designación del personal técnico y administrativo que estime conveniente, así como sus retribuciones y condiciones de trabajo.
p) Las competencias que les puedan ser delegadas por la Asamblea General.

Artículo 21º.- La Junta Directiva celebrará reunión cuando sea convocada por el presidente en uso de sus facultades, o a petición de la tercera parte de sus miembros en documento dirigido al presidente, que habrá de convocar en el plazo de cinco días.

Artículo 22º.- Las convocatorias de la Junta Directiva han de efectuarse con un intervalo de siete días entre la firma de la citación y su realización. En el documento de convocatoria se indicará, el día, las horas de primera y segunda convocatoria, mediando entre ambas quince minutos, lugar y objeto de la reunión.

Artículo 23º.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran cuatro miembros, tanto en primera como en segunda convocatoria, y siempre que se encuentre entre ese número el presidente o vicepresidente y el secretario.

Artículo 24º.- Todos los cargos de la Junta Directiva podrán ocuparse de modo interino en caso de dimisión de uno de los miembros, siendo designado mediante sufragio libre y secreto por la propia Junta Directiva, hasta cumplir el periodo para el que fue elegido el dimisionario. O bien, llevar a cabo la elección del puesto vacante en Asamblea General.

Artículo 25º.-
La Junta Directiva podrá elegir entre sus miembros, una Comisión Permanente que estará formada por el presidente o vicepresidente, el secretario y un vocal. Este órgano, podrá ser convocado en cualquier momento por el presidente para decidir cuestiones de orden interno y temas urgentes. De sus acuerdos dará cuenta a la Junta Directiva para su ratificación o no, en la primera reunión que esta celebre. La elección de los componentes de la citada Comisión se efectuará mediante sufragio libre y secreto.

Artículo 26º.- Para cubrir los fines y objetivos específicos de esta Asociación, la Junta Directiva podrá establecer secciones constituidas por miembros de la Asociación que voluntariamente se integren en ellas, bajo la coordinación de un vocal en calidad de delegado de la Junta Directiva.

Artículo 27º.- Las Secciones se regirán por normas de régimen interior sometidas a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 28º.- Son competencias del presidente:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación de la Prensa de Jerez de la Frontera.
b) Efectuar las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva o Comisión Permanente, así como las de la Asamblea General, las cuales presidirá.
c) Firmar, en unión del secretario, las actas de sesiones, así como los títulos y documentos que se expidan y los carnés de socios.
d) Ordenar el arqueo de fondos, siempre que lo crea conveniente.
e) Firmar con el tesorero, los documentos precisos para la retirada y constitución de fondos.
f) Delegar en el vicepresidente las funciones que considere oportunas, dentro de las atribuciones que como presidente le corresponden.


Artículo 29º.- Son funciones del vicepresidente:
Sustituir al presidente en los casos de enfermedad, ausencia o dimisión, y en las delegaciones que le sean conferidas.

Artículo 30º.-
Son funciones del secretario:
a) Asegurar que se respete la legalidad y las normas estatutarias, señalando los posibles casos de ilegalidad en que se podría incurrir en los actos y acuerdos que se pretendan adoptar, bien mediante nota en el expediente o informe, o bien de palabra en la reunión.
b) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente, y formular los trámites necesarios de la burocracia de una secretaría.
c) Preparar la memoria anual.
d) Despachar toda la correspondencia, así como cualquier tipo de documentos según lo indicado en el artículo 28, apartado c).
e) Custodiar toda la documentación correspondiente a secretaría y conservar los sellos oficiales de la Asociación.
f) Ejercer la dirección del personal técnico o administrativo.

Artículo 31º.- Son funciones del tesorero:
a) Tener a su cargo los fondos de la Asociación.
b) Recibir las cobranzas por cualquier concepto.
c) Efectuar los pagos ordenados por la Junta Directiva o el presidente, con quien firmará los documentos que se indican en el apartado e) del artículo 28.
d) Preparar el balance anual, que en su día será presentado en la Asamblea General para su aprobación, así como los presupuestos para programaciones necesarias.

Artículo 32º.- Los vocales colaborarán con los restantes cargos de la Junta Directiva en el desempeño de sus correspondientes misiones. Se pueden delegar en ellos el ejercicio de alguna actividad o función concreta, como la indicada en el artículo 27.


CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y MEDIOS DE GARANTÍA


Artículo 33º.- La Asociación de la Prensa de Jerez de la Frontera, gozará de la más absoluta autonomía patrimonial que le permita el ejercicio de sus funciones. Los beneficios que obtenga derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 34º.- En el presente momento, la Asociación de la Prensa carece de patrimonio alguno. No obstante, este será constituido:
a) Por las cuotas de los socios.
b) Por los donativos, subvenciones, herencias y legados que se reciban de todo tipo de instituciones públicas o privadas, así como de personas físicas.
c) Por el valor de muebles, inmuebles, obras de arte y otros elementos que compongan el activo social.
d) Por todos aquellos ingresos que puedan obtenerse por los medios propios de la Asociación.

Artículo 35º.- El presupuesto anual de ingresos y gastos será aprobado por la Asanblea General a propuesta de la Junta Directiva de la Asociación; el ejercicio económico será anual, con inicio el día 1 de enero y cierre el día 31 de diciembre de cada año.

Artículo 36º.- El secretario deberá llevar los siguientes libros como garantía del correcto funcionamiento:
a) Un libro de actas en el que se reflejen las sesiones de Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente.
b) Un libro de registro de socios.

Artículo 37º.- El tesorero llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes, con sujeción a las normas específicas que resulten de aplicación.

CAPÍTULO V
DE LA REFORMA DE ESTATUTOS Y DE
LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 38º.- La reforma de los presentes Estatutos será acordada por la Asamblea General, en sesión convocada exclusivamente para este fin. Será necesaria, en primera convocatoria, la asistencia de la mayoría absoluta de socios; mientras que en segunda convocatoria se celebrará la sesión con cualquier número de asistentes o representados. En ambos casos, será válido el acuerdo tomado por las dos terceras partes de los presentes o representados, considerando a ambos como un solo bloque de asistentes.

Artículo 39º.- La Asociación se disolverán por la voluntad de los socios expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
El acuerdo de disolución habrá de ser adoptado en Asamblea General convocada al efecto con ese único punto en el “Orden del día”, por las dos terceras partes de los socios que figuren en activo, bien presentes o representados, en primera o segunda convocatoria.
Una vez firme el acuerdo válido de disolución, la Asamblea designará mediante sufragio libre y secreto, una Comisión Liquidadora elegida de entre los presentes, que será la encargada de formalizar, en el plazo de tiempo que fije la Asamblea, un inventario que elevará a la Junta Directiva con un informe.
El remanente que resulte tras saldar las obligaciones que hubiera contraído la Asociación, será destinado a instituciones benéficas, sociales o culturales según haya acordado la Asamblea.

Disposición Transitoria.- Los socios incorporados a esta Asociación hasta el día 24 de enero de 2004 conservarán su condición, con plenitud de derechos y deberes, incluso si no concurriesen en ellos los requisitos exigidos para su incorporación en estos Estatutos. Asimismo, la Asociación admitirá como socios de número a aquellas personas que, sin disponer de la titulación universitaria requerida, acrediten un ejercicio profesional de cinco años ininterrumpidos en la fecha de su solicitud, que deberá haber sido presentada a la Junta Directiva antes de que transcurran quince días desde la inscripción de esta modificación de Estatutos en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía. Con posterioridad sólo adquirirán la cualidad de socios aquellas personas en quienes concurran las exigencias previstas en estos Estatutos y así lo soliciten.